En el artículo de este mes voy a hablaros sobre la Protección internacional o, como se le conoce comúnmente, el derecho de asilo. Lo pretendo abordar de forma muy resumida, -a riesgo de simplificarlo demasiado-, pues se necesita bastante más que un artículo como este para poder desgranarlo bien.
Entendiendo el contexto
Mi intención es que las personas que no estáis familiarizadas con este ámbito entendáis cuál es el contexto de los que llamamos “refugiados”. En primer lugar, conviene aclarar que no todos los inmigrantes son refugiados. De todos los que llegan de forma irregular a España, algunos -bastantes- solicitan protección internacional (PI), y sólo unos pocos la consiguen. Estos últimos serían propiamente los “refugiados”, mientras que los anteriores serían “solicitantes de PI”, y a los primeros nos podríamos referir como “inmigrantes”.